Bono Social


El Bono Social, fue aprobado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2009, beneficiará a personas físicas para su vivienda habitual, acogidas a la tarifa de último recurso y que cumplan con una serie requisitos que se detallan a continuación:

  • Potencia: que tengan una potencia contratada inferior a 3 kW.
  • Pensionistas: que con 60 o más años de edad, acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
  • Familias numerosas.
  • Desempleados: que formen parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros, en edad de trabajar, en situación de desempleo.

Si usted es beneficiario del Bono Social y desea información sobre su facturación o cualquier otra consulta llame al teléfono de Atención al Cliente   902 860 860.
Los beneficiarios del Bono Social estarán obligados a comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social. El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento a la tarifa de último recurso, aplicando un recargo del 10% que tendrá lugar en la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.